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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN BALEAR DE TÉCNICOS PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (A.B.T.P.R.L.). CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO. Artículo 1: De acuerdo con el régimen jurídico establecido en la ley 191/1964 de 24 de diciembre disposiciones dictadas para su desarrollo se constituye en Palma de Mallorca la ASOCIACIÓN BALEAR DE TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (ABTPRL) como entidad profesional, sin animo de lucro, de representación global y órgano coordinador de actuación de los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de Baleares.
Artículo 2: La Asociación Balear de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, una vez obtenido su reconocimiento administrativo e inscripción registral, goza de personalidad jurídica propia e independiente, ostentando la capacidad jurídica y de obrar tanto sustantiva como procesal que para el cumplimiento y gestión de sus fines le confiere el ordenamiento jurídico vigente, con aptitud para ser titular de derechos y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos que guarden relación con sus fines y funcionamiento. En función de las limitaciones contenidas en los presentes ESTATUTOS y las que establezcan las disposiciones vigentes podrá adquirir, poseer, gravar, enajenar y disponer bienes de todas clases, promover y seguir los procedimientos que fuesen oportunos y ejercer los derechos y acciones que le correspondan ante los órganos administrativos y jurisdiccionales.
Artículo 3: La Asociación Balear de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales persigue los siguientes fines:
Para el logro de los fines señalados, la ABTPRL podrá desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 4: La Asociación regulada por los presentes Estatutos establece su ámbito de actuación territorial en la extensión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de las actuaciones que pudiera llevar a cabo en el ámbito estatal.
Artículo 5: La ABTPRL fija su domicilio provisionalmente en la calle Pasaje Maneu, 16, de Palma de Mallorca (07002) quedando facultado su Comité Ejecutivo para determinar su fijación en cualquier otro punto de su ámbito territorial de actuación, dando cuenta a los miembros de la Asociación y traslado a la autoridad administrativa competente.
CAPÍTULO II: MIEMBROS. Artículo 6 La Asociación Balear de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales podrá tener miembros individuales y colectivos. En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los Arts. 36 y 37 del RD. 39/1997, podrán ser MIEMBROS INDIVIDUALES DE PLENO DERECHO:
Todas las solicitudes han de ser aceptadas por el Comité Ejecutivo y los solicitantes se comprometen a cumplir voluntariamente los requisitos y obligaciones que en estos Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo se especifican. Podrán ser MIEMBROS COLECTIVOS DE PLENO DERECHO aquellas entidades con personalidad jurídica propia que, persiguiendo análoga finalidad social de servir al desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales y a la mutua colaboración entre profesionales de la Prevención de Riesgos Laborales se definan por un ÁMBITO CIENTÍFICO Y/O PROFESIONAL ESPECIALIZADO y sean admitidos por el Comité Ejecutivo como tales previo cumplimiento voluntario de los requisitos y obligaciones que en estos Estatutos y Reglamentos de desarrollo se especifican. Podrán ser MIEMBROS INDIVIDUALES DE TIPO ESPECIAL:
Sus derechos quedan limitados a los especificados en el artículo 8, aptdos e) y g) de los presentes Estatutos. Su cuota de mantenimiento será inferior en cuantía a la de los socios de pleno derecho.
Artículo 7: Todos los miembros de pleno derecho de la Asociación gozarán de igualdad de derechos desde el momento de su admisión siempre que permanezcan al corriente de sus obligaciones y cumplan las normas estatutarias y reglamentarias.
Se reconocen como derechos de los miembros asociados:
Artículo 9: Serán deberes de los miembros asociados:
Artículo 10: Se perderá la condición de miembro de la Asociación.
El refrendo de la Asamblea General no será necesario en caso de baja voluntaria. La baja de todo miembro llevará implícita la pérdida de los derechos que pudiera tener en la Asociación, así como la renuncia voluntaria a indemnización o retorno alguno de sus aportaciones a la ABTPRL.
CAPÍTULO III: ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO. Artículo 11: La Asamblea General reunida en sesión plenaria es el órgano máximo y soberano de la administración y gobierno de la Asociación Balear de Prevencionistas de Riesgos Laborales.
Artículo 12: Todos los socios tendrán los mismos derechos. La Asamblea General está formada por los miembros individuales y los representantes de los miembros colectivos de acuerdo con los siguientes criterios:
Los representantes de miembros colectivos habrán de aparecer legitimados para el desempeño del cargo por el órgano de gobierno soberano de la respectiva entidad asociada, viniendo determinado en el acuerdo social designatorio la duración del mandato. Del acuerdo designatorio se dará traslado por la entidad miembro al Comité Ejecutivo. Cada miembro de la Asamblea tendrá voz y voto. La forma de articulación en el ejercicio de dichas facultades será objeto de desarrollo reglamentario.
Artículo 13: La Asamblea General constituirá una COMISIÓN CIENTÍFICA, una COMISIÓN DE PUBLICACIONES, una COMISIÓN DE FORMACIÓN, una COMISIÓN MÉDICA y una COMISIÓN JURÍDICA y podrá constituir tantos comités y comisiones como estime oportuno para el buen funcionamiento de la Asociación, delegando en ellos los poderes que fueren necesarios. La Comisión Científica estará formada por los miembros de la Asamblea que, a juicio de ésta, reúnan méritos en formación, actividad docente, obras publicadas o trabajos de investigación. Será oída por la Asamblea General para todos los temas de investigación y para la organización de congresos. La Comisión de Publicaciones, elegida por la Asamblea General, tendrá la delegación de ésta para los temas relacionados con las publicaciones de la ABTPRL. La Comisión de Formación, elegida por la Asamblea General, tendrá la delegación de ésta para los temas relacionados con la formación de la ABTPRL. La Comisión Médica, elegida en la Asamblea General por y entre los socios Especialistas en Medicina del Trabajo, Diplomados en Medicina de Empresa y ATS/DUE de Empresa y los Técnicos de Nivel Superior licenciados en Medicina, tendrá la delegación de ésta para los temas relacionados con su ámbito específico de actuación prevencionista. La Comisión Jurídica, elegida en la Asamblea General por y entre los socios Técnicos de Nivel Superior Licenciados en Derecho y Graduados Sociales, tendrá la delegación de ésta para los temas legales relacionados con la prevención y las actividades de la ABTPRL. Estas comisiones u otras que, previa aprobación de la Asamblea General, puedan formarse estarán presididas por el Presidente/a de la ABTPRL, y elegirán de entre sus miembros un secretario/a que levantará acta de sus sesiones presidiéndolas en ausencia del Presidente/a. Todos los comités y comisiones que hayan sido válidamente constituidos deberán en todo caso ser oídos en los asuntos que guarden relación con sus específicos fines, reconociéndoseles el derecho a efectuar propuestas e iniciativas a la Asamblea General.
Artículo 14: La Asamblea General Ordinaria habrá de reunirse con periodicidad al menos anual, a convocatoria del Comité Ejecutivo, efectuada de propia iniciativa o a instancia de, al menos, la cuarta parte de los miembros de la Asociación, donde se deberán aprobar los Balances Económicos de la Asociación del ejercicio anterior. La convocatoria habrá de contener indicación del carácter de la sesión, así como el orden del día, lugar, fecha y hora prevista para su desarrollo.
Artículo 15 La Asamblea General quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, cuando concurran a la misma al menos el diez por ciento de sus miembros. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos diez días.
Artículo 16 En el mismo día podrán celebrarse, si se reunieran los requisitos de convocatoria, una sesión ordinaria y otra extraordinaria de la Asamblea General.
Artículo 17: La Asamblea General deberá ser convocada obligatoriamente en SESIÓN ORDINARIA dentro del primer trimestre de cada año para tratar los siguientes asuntos:
Artículo 18: Serán objeto de SESIÓN EXTRAORDINARIA de la Asamblea General:
Artículo 19: La Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, elegirá de entre sus miembros de pleno derecho un COMITÉ EJECUTIVO, como órgano colegiado de gobierno, administración y representación de la ABTPRL por delegación y mandato de la misma. El Comité Ejecutivo estará formado por:
Artículo 20: La Asamblea General adoptará sus acuerdos mediante votación pública de sus miembros presentes salvo que cualquiera solicite la emisión secreta del voto.
Artículo 21: La validez de los acuerdos adoptados por la Asamblea General en sesión ordinaria requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de pleno derecho presentes. Se exceptúan de esta norma la aprobación de los acuerdos a que se hace referencia en los apartados a), b), c), g) y h) de artículo 18 de los presentes Estatutos, así como los relativos al ejercicio de la facultad sancionadora, para cuya válida adopción será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho presentes en la sesión extraordinaria; y la de aquellos temas que por decisión de los miembros de pleno derecho presentes en la sesión extraordinaria se considere que deben ser aprobados por una mayoría cualificada superior o por unanimidad.
Artículo 22: Los acuerdos adoptados validamente por la Asamblea General serán firmes y ejecutivos, vinculando a la totalidad de los miembros de la Asociación en cuanto afecten a la estructura o funcionamiento interna de la misma.
Artículo 23: Corresponden al Presidente/a de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo:
Artículo 24: El Vicepresidente primero de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo sustituirá al Presidente/a en casos de ausencias o enfermedad, auxiliándole en el cumplimiento de sus tareas y pudiendo ejercer por delegación las funciones encomendadas al Presidente/a. Si los otros dos vicepresidentes considerados en el artículo 19 de los presentes Estatutos no han sido elegidos por la Asamblea General podrán ser designados por el presidente/a y ratificados o no por la siguiente Asamblea General Extraordinaria. Estos Vicepresidentes y los vocales, además de formar parte del Comité Ejecutivo, asumirán, por designación de este, las funciones del Presidente/a en las diversas comisiones constituidas.
Artículo 25: El Secretario/a de la Asamblea General y del comité Ejecutivo tendrá a su cargo el archivo y custodia de los documentos, libros, ficheros y sellos de la Asociación, excepto los relativos a contabilidad, redactará las notas y memoria anual, llevará al día el registro de miembros dando cuenta al tesorero/a de las variaciones que se produzcan; redactará la documentación social, llevará las certificaciones con referencia a libros y demás documentación social, extenderá la convocatoria de las sesiones y el acta de su desarrollo; llevará la correspondencia y, en general, tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación, auxiliando al Presidente/a en los cometidos que le sean encomendados.
Artículo 26: El Comité Ejecutivo podrá disponer, si las necesidades lo requieren y el presupuesto lo permite, de una plantilla de personal auxiliar para atender al funcionamiento administrativo de la Asociación.
Artículo 27: El Tesorero/a del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la ABTPRL, interviniendo con su firma en todos los documentos de cobro y pago, con el conforme del Presidente/a; llevará los libros de ingresos y gastos y de cuentas corrientes; redactará los presupuestos, balances y estados de cuentas, ordenará el cobro de las cuotas y en general tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Asociación, que deberá tener actualizado y a disposición de los miembros en los días que reglamentariamente se determinen.
Artículo 28: Cuando por ausencia o enfermedad deban de ser sustituidos el Secretario/a o el Tesorero/a, el comité Ejecutivo designará a alguno de los vocales del Comité Ejecutivo para cubrir interinamente el cargo.
Artículo 29: El comité Ejecutivo se reunirá de forma periódica a convocatoria de su Presidente/a o un tercio de sus miembros, conteniendo indicaciones de orden del día, fecha, hora y lugar de reunión, notificándose la convocatoria a todos sus miembros con una antelación mínima de cinco días. También quedará válidamente constituido cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. En los demás casos el quórum para la válida constitución del Comité Ejecutivo será el de la mayoría absoluta de sus componentes.
Artículo 30: Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por decisión de la mayoría absoluta de sus asistentes. El voto de calidad del presidente podrá, por decisión expresa de este, resolver los empates. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del comité Ejecutivo y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.
Artículo 31: Las actas elevadas de cada sesión serán firmadas por el Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a y se aprobarán en la misma, o en posterior sesión. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.
Artículo 32: En caso de ausencia del Presidente/a será sustituido por el Vicepresidente/a designado para tal fin. Si ello no fuera posible será sustituido por el miembro o vocal más antiguo en el Comité Ejecutivo, y el Secretario/a por el más reciente.
Artículo 33: La duración del mandato del comité Ejecutivo será de cuatro años, prorrogable por dos mandatos más hasta un total de doce años. La Asamblea General podrá revocar en cualquier momento a los miembros del Comité Ejecutivo, conforme a los artículos 18 aptdo. a) y 21.
CAPÍTULO IV: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS. Artículo 34: Los medios económicos de la Asociación para el desarrollo de sus fines estarán constituidos por las cuotas y derramas de sus miembros, y los muebles e inmuebles, rentas y subvenciones, donaciones, legados y cuantas aportaciones e ingresos puedan recibir y aceptar o se deriven del desarrollo de la actividad asociativa.
Artículo 35: La facultad de disponer del patrimonio de la ABTPRL corresponde a la Asamblea General y su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos; y al Comité Ejecutivo, rindiendo cuenta y detalle a la Asamblea General.
Artículo 36: La Asociación comienza su funcionamiento sin patrimonio fundacional. El presupuesto anual inicial será decidido en acuerdo adoptado por la Asamblea General.
CAPÍTULO V: DE LAS LENGUAS DE TRABAJO. Artículo 37: Las lenguas de trabajo de la Asociación Balear de Prevencionistas de Riesgos Laborales, serán el catalán y el castellano indistintamente, pudiendo utilizarse ambas tanto oralmente como en textos escritos.
Artículo 38: Los presentes Estatutos, así como los Reglamentos que los desarrollen, estarán disponibles obligatoriamente en ambas lenguas. Asimismo se redactarán también en ambas lenguas aquellos documentos que en decisión adoptada por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo se estime conveniente. Los documentos o textos que se remitan a personas, instituciones o entidades no radicados en el ámbito territorial de las comunidades Autónomas donde el catalán es lengua cooficial serán redactados en castellano.
CAPÍTULO VI: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 39: El acuerdo de disolución de la ABTPRL habrá de ser adoptado en reunión de la Asamblea General convocada a este fin en sesión extraordinaria, requiriéndose para su adopción el voto unánime de los miembros de pleno derecho presentes, y la adhesión de los restantes. La Asamblea General designará una comisión liquidadora con la misión de llevar a cabo la liquidación del activo y la satisfacción de las deudas sociales. Una vez efectuada la liquidación, la comisión liquidadora dará cuenta a la Asamblea General, y si quedara remanente éste será destinado a otra asociación sin animo de lucro o entidad benéfica que por la misma se acuerde.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por mayoría de tres cuartos de la Asamblea General y una vez obtenido el reconocimiento administrativo e inscripción registral de la ABTPRL.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Los órganos y estructuras deberán crearse y adoptarse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los Estatutos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA En el mismo plazo deberán redactarse y aprobarse los Reglamentos de desarrollo de estos Estatutos. |
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