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Nada en los Estatutos impide que puedan ser socios de la ABTPRL técnicos residentes o trabajando en otras Comunidades Autónomas, pero es nuestra opinión que los profesionales deben organizarse en Asociaciones del ámbito territorial en el que desempeñan su trabajo y, si no existe ninguna o no comparten sus puntos de vista, en todo caso, en una Asociación Estatal de Prevencionistas en tanto se constituya la territorial correspondiente.
 
Cuota 2006  ABTPRL  (30 €)
Banca March  0061-0069-90-0127640115
Indicando nombre, apellidos y E-mail y remitiendo una foto (en gif o jpg) para el Carnet, y el Currículum si se desea que se incluya en la página web personal.
 
Una vez constatado el ingreso y recibidos los datos, el nuevo socio recibe en PDF un certificado de pago y el Carnet.
Se crea su página personal y se le remiten las claves de acceso FTP y a su Web-mail, así como la clave para accder a las páginas de uso interno.
· CAPÍTULO II: MIEMBROS.

Artículo 6

La Asociación Balear de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales podrá tener miembros individuales y colectivos.

En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los Arts. 36 y 37 del RD. 39/1997, podrán ser MIEMBROS INDIVIDUALES DE PLENO DERECHO:

  1. Los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Intermedio y Superior que cuenten con la certificación de la formación recibida en una entidad de formación acreditada.
  2. Los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que posean el certificado de profesionalidad del Sistema Nacional de Formación Profesional (equivalente al Nivel Intermedio).
  3. Los profesionales acreditados por la autoridad laboral en aplicación del RD 780/1998 que modifica el RD 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención.
  4. Los especialistas en Medicina del Trabajo, diplomados en Medicina de Empresa y ATS/DUE de Empresa.

Todas las solicitudes han de ser aceptadas por el Comité Ejecutivo y los solicitantes se comprometen a cumplir voluntariamente los requisitos y obligaciones que en estos Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo se especifican.

Podrán ser MIEMBROS COLECTIVOS DE PLENO DERECHO aquellas entidades con personalidad jurídica propia que, persiguiendo análoga finalidad social de servir al desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales y a la mutua colaboración entre profesionales de la Prevención de Riesgos Laborales se definan por un ÁMBITO CIENTÍFICO Y/O PROFESIONAL ESPECIALIZADO y sean admitidos por el Comité Ejecutivo como tales previo cumplimiento voluntario de los requisitos y obligaciones que en estos Estatutos y Reglamentos de desarrollo se especifican.

Podrán ser MIEMBROS INDIVIDUALES DE TIPO ESPECIAL:

  1. Los estudiantes de Prevención de Riesgos Laborales debidamente matriculados en una Entidad de Formación Acreditada.
  2. Los empresarios que asumen personalmente la actividad preventiva en su empresa.
  3. El personal designado para desarrollar la actividad preventiva.
  4. Los Delegados de Prevención.

Sus derechos quedan limitados a los especificados en el artículo 8, aptdos e) y g) de los presentes Estatutos.

Su cuota de mantenimiento será inferior en cuantía a la de los socios de pleno derecho.

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